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Procédure collective

GASPLAN ASESORES SL

CIF B80391485Voir la fiche société

Publications
203/02/201128/07/2012
Procédure
626/2010

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/07/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 626/2010Ordonnance 13/07/2012

    Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 626/2010, de Gasplan Asesores, S.L., con CIF B80391485, se ha dictado auto de 13 de julio de 2.012 de conclusión de concurso por inexistencia de bienes o derechos, ello en virtud de lo establecido en el artículo 176 bis de la Ley Concursal. Madrid, 13 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal03/02/2011
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 24/01/2011

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n,º 10 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia; 1.º Que en el procedimiento n.º 626/10 por auto de fecha 24 de enero de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Gasplán Asesores, S.L.", CIF B-80391485, y que tienen su centro de intereses principales en Madrid, calle Paseo de la Habana, n.º 206, oficina bajo 7. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de esta publicación que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 24 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.