Procédure collective
GASTROPLUS SL
CIF B29849957Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 29/11/2011 → 21/02/2020
- Procédure
- 815.05/2011 · 815/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 815.05/2011Juge : CRISTINA NAVARRO GILOrdonnance 12/02/2020
QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 673/19 POR AUTO DE. 08/11/19 SE HA ACORDADO ABRIR LA SECCION SEXTA DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y SE MANTIENE LA SUSPENSION DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION DEL CONCURSADO.
- Conclusión del concurso18/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 815/2011Ordonnance 12/02/2020
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento número 815/2011, por auto de fecha 12 de febrero de 2020 se determina la conclusión del concurso de GASTROPLUS, S.L., con CIF: B 29849957 por finalización de las operaciones de liquidación, conforme al art. 176.1.2.º, de la LC. Málaga, 13 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal13/11/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 815/2011Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 12/02/2020
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num 974/2019, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de ESLEC S.L., con CIF numero B-46557211
- Otro acto concursal29/11/2011⚖️ MÁLAGAProc. 815/2011Ordonnance 24/10/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga/1 bis en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 815/2011, por auto de 24 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Gastroplus, S.L.", con NIF B-29849957, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. Segundo.-Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. En Málaga, 3 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.