Accueil›Justice›GEICON MONTAJES SL
Procédure collective
GEICON MONTAJES SL
CIF B82657800Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 07/03/2012 → 07/03/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/03/2012⚖️ MADRIDOrdonnance 23/02/2012
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 29/12, por auto de 23 de febrero de 2012 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Geicón Montajes, S.L., DNI B-82657800, con domicilio en la calle Soria, 39, de Alcobendas (Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, a través de su relación directa con el mismo, Don Javier López Guerrero de Vivar, con despacho profesional en Madrid, Calle Génova, 25, 1.º, teléfono 91 365 05 42, y dirección electrónica [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de febrero de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.