AccueilJusticeGENERAL ESPAÑOLA DE MADERAS GEMSA SA

Procédure collective

GENERAL ESPAÑOLA DE MADERAS GEMSA SA

CIF A30708705Voir la fiche société

Publications
217/09/201128/12/2011
Procédure
372/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/12/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 372/2011Ordonnance 15/12/2011

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 372/2011, del deudor General Española de Maderas, S.A., con CIF A-30708705, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 15 de diciembre de 2011.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal17/09/2011
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 06/09/2011

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número 372/2.011, por auto de 6 de septiembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a General Española de Maderas, S.A., con CIF número A-30708705. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador. Madrid, 7 de septiembre de 2011.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.