Procédure collective
GES 22 23 SL
CIF B39514914Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/06/2011 → 12/04/2019
- Procédure
- 111/2011
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/04/2019⚖️ SANTANDERProc. 111/2011Ordonnance 08/04/2019
Edicto María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 111/2011 se ha acordado por Auto de fecha 8 de abril de 2019 lo siguiente: 1º.- Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado GES 22-23 SL CIF B39514914, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal. 5º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de GES 22-23, S.L., CIF B39514914 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 9 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
- Otro acto concursal11/06/2011⚖️ SANTANDERProc. 111/2011Ordonnance 05/05/2011
Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, hago saber: 1.-Que en el procedimiento concursal 111/2011, por auto de fecha 5 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso al deudor "Ges 22-23, Sociedad Limitada", con CIF número B-39514914, y con domicilio en calle La Gloria, 72, Santander. 2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC). Santander, 20 de mayo de 2011.- La Secretaria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.