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Procédure collective
GESCANDIS SL EN LIQUIDACION
CIF B38781910Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 04/06/2014 → 04/02/2021
- Procédure
- 165/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/02/2021⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 165/2014Ordonnance 11/11/2020
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas. Por el presente se, Hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 165/2014 seguido a instancia de la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre y representación de la concursada Gescandis, S.L., con CIF B-38781910 se ha dictado Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso de la deudora Gescandis, S.L., con CIF b-38781910. 2.-Archivar las actuaciones. 3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 6.-La extinción de la entidad la concursada Gescandis, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.-Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto. 8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita tomo 2615 de sociedades, folio 21 hoja tf-34997. Entréguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. 11.-Modo de impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481.1 TRLC. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Declaración de concurso07/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 165/2014Ordonnance 25/07/2014
Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 165/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de GESCANDIS, S.L., con CIF n.º B38781910, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso04/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 165/2014Ordonnance 21/04/2014
Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 165/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de GESCANDIS, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de GESCANDIS, S.L., con CIF n.º B38781910, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. No habiendo aceptado el cargo la Administración Concursal designada en el Auto de declaración de concurso, por Auto de fecha 13 de mayo de 2014 se designa como Administración del concurso a DESTESC CANARIAS, S.L.P., en particular a su representante don Roberto Elices Palomar, letrado, el cual ha señalado como domicilio postal el de Avd. de Tirajana, n.º 37, Edif. Mercurio, torre 2, 1.º G, CP 35100 de Maspalomas, Las Palmas, teléfono 928248686, fax 928776121 y correo electrónico [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.