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Procédure collective
GESLIM DE LEVANTE SL
CIF B53453486Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/05/2016 → 12/11/2019
- Procédure
- 202/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso12/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteOrdonnance 29/10/2019
EDICTO Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado (cna) - 000202/2016-K sobre declaración de concurso de la mercantil Geslim de Levante, S.L., con domicilio en calle Cefeo nº 86 de Alicante y CIF número B53453486, se ha dictado auto de fecha 29 de octubre de 2019, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de la facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal. 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución es notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. El computo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se iniciaran para las partes personadas desde su publicación en el RPC. Modo de impugnación: No cabe recuso alguno. Alicante, 29 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
- Otro acto concursal18/09/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 202/2016Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 29/10/2019
AUTO CUMPLIMIENTO CONVENIO
- Otro acto concursal21/05/2016⚖️ ALICANTEOrdonnance 27/04/2016
Edicto Doña MARÍA PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado- 000202/2016 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a GESLIM DE LEVANTE, S.L., con domicilio en calle Cefeo, n.º 86, de Alicante, CIF número B53453486, inscrita en el registro mercantil de Alicante, tomo 2317, libro-0, folio 139, sección 8, hoja número A-58.123, hoja bis, inscripción primera. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Concursal POLO DE MEDINA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L.P., con CIF n.º B-73789653, representado por D. JOSÉ MARÍA MORENO GARCÍA, en su cualidad de economista, auditor de cuentas, con DNI n.º 22.468.212-H, y con domicilio en Rambla baja, 62, 1.º B, 03360 Callosa de Segura - Alicante, teléfono 968221922, fax 968219131,y dirección de e-mail: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 27 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.