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203/08/201303/12/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso03/12/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 18/07/2013

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal. Anuncia 1.º Que en el procedimiento n.º 294/13, por auto de fecha 18 de julio de 2013, se declaró en concurso voluntario al deudor Gespalia S.L., con CIF n.º B-85669943, con domicilio en calle Plaza de Redondela n.º 1, 4.º, 1, Madrid. 2.º Que con fecha 12 de noviembre de 2013 se ha dictado resolución por la que se acuerda: 1. Declarar la conclusión del concurso del deudor Gespalia, S.L. 2. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. 4. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. 5. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución, en el momento que conste tesorería para tal fin. Madrid, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso03/08/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 18/07/2013

    Edicto. Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 294/13, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0004278/2013, por auto de 18 de julio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Gespalia, S.L., con CIF: B-85669943, y domiciliado en Madrid, plaza de Redondela, número 1, 4.º, 1. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es Concurlex Abogados, S.L.P., el domicilio postal de la misma calle Víctor Andrés Belaunde, número 8, 10, Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 18 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.