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Procédure collective

GESTION AGESUL SL EN LIQUIDACION

CIF B80757412Voir la fiche société

Publications
210/03/201205/03/2026
Procédure
624/2011
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 11

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 11Proc. 624/2011Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 04/03/2026

    ACLARACION DEL AUTO DE CONCLUSION AL ESTAR ERRONEO CIF DE LA CONCURSADA

  2. Declaración de concurso10/03/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 27/02/2012

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 624/11 con número de identificación general del procedimiento 28079 1 0010171/2011, por auto de 27 de febrero de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como ordinario a Gestión Agesul, S.L., con CIF B-80757412, y domiciliado en la avenida ciudad de Barcelona, 81, de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es D. Antonio Ballester Sánchez, abogado y economista, con DNI 73754866-f, con domicilio postal en la calle Velázquez, 53, 2.º izquierda, 28001 de Madrid, y dirección electrónica: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 27 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.