AccueilJusticeGESTION GALERA BEACH SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

GESTION GALERA BEACH SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35397967Voir la fiche société

Publications
204/10/201602/02/2021
Procédure
281/2016 · 22/2003
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 281/2016Juge : ALERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 11/12/2020

    SE APRUEBAS LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LA FASE DE CONVENIO (VER EDICTO ADJUNTO)

  2. Declaración de concurso04/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 13/09/2016

    EDICTO Doña Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000281/2016, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de Gestión Galera Beach, SL., se ha dictado Auto el día 13 de septiembre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Gestion Galera Beach, SL. con CIF, nº B35397967, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Mario Eduardo Rivero Coello, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de C/ Pedro Cerón, nº 15, primera planta, CP. 35.001 de Las Palmas, teléfono 928.33.91.25 y 649.795.836, fax número 928.33.91.08, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda su intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de septiembre de 2010.- Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.