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Procédure collective

GESTIONA 2000 SL EN LIQUIDACION

CIF B53217899Voir la fiche société

Publications
203/12/200908/02/2014
Procédure
934/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Administrateur judiciaire
José Antonio Sánchez Carrasco

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 27/01/2014

    El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores 934/09 I en que se ha dictado con fecha 27 de enero de 2014 auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal: "PARTE DISPOSITIVA 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de GESTIONA 2000 SL con CIF B 53217899. 2. El deudor GESTIONA 2000 SL queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor GESTIONA 2000 SL que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de GESTIONA 2000 SL decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15 de marzo de 2013. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Respecto de las cantidades consignadas correspondientes a acreedores identificados y no localizados (Torresatélite España S.L. y Damián Alcivar Crillo Mecha), déseles el destino legal. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ. FIRMA DEL SECRETARIO" Alicante, 27 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso03/12/2009
    ⚖️ ALICANTEProc. 934/2009Ordonnance 03/09/2009

    Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 934/2009. Tipo de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso: Gestiona 2000, S.L. Concursado: Gestiona 2000, S.L. CIF: B-53217899. Domicilio: C/ Ángel Lozano, nº 14 en Alicante. Representación y asistencia técnica: Procuradora Mª Belinda del Hoyo Gómez y Letrado Guillermo Rodes Juan. Fecha de presentación de la solicitud: 3 de septiembre de 2009. Fecha del auto de declaración: 22 de octubre de 2009. Administrador concursal: José Antonio Sánchez Carrasco. Teléfonos: 965923114 y 649443067. Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: Sí, consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 30 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial, don Virginio Sánchez Barberan.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.