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Procédure collective

GESTIONA SERVICIOS AUDIOVISUALES SL

CIF B83939090Voir la fiche société

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206/05/200928/06/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/06/2011
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 01/06/2011

    El Juzgado de lo Mercantil número 4, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 220/09, "Gestiona Servicios Audiovisuales, S.L.", con CIF B-83939090, en el cual se ha dictado con fecha 1 de junio de 2011 auto de conclusión del concurso por la inexistencia de bienes. 2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes. 3. Se declara aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador. 4. Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la LC. Madrid, 1 de junio de 2011.- El/la Secretario/a.

  2. Otro acto concursal06/05/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 07/04/2009

    El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 220/09, por auto de 7 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Gestiona Servicios Audiovisuales Sociedad Limitada, CIF: B83939090, con domicilio en Madrid, Calle Luis I, número 11, Primero D. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Madrid a, 7 de abril de 2009.- El/la Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.