Accueil›Justice›GESTIONES E INVERSIONES BOLDO SL
Procédure collective
GESTIONES E INVERSIONES BOLDO SL
CIF B83928374Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/09/2010 → 04/05/2011
- Procédure
- 101/2006
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid Anuncia:
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/05/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 101/2006Ordonnance 24/09/2010
Edicto. María Jesús Palmero Sandín Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 101/2006 referente al concursado Gestiones e Inversiones Boldo, S.L., en liquidación, C.I.F. B83928374 y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 24 de septiembre de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario abreviado de la mercantil Gestiones e Inversiones Boldo, S.L. en liquidación, C.I.F. B 83928374 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 101/2006 a instancias de dicha sociedad y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Declaro el cese de la administración concursal,integrada por el Auditor de cuentas don Julián José Barrios Sánchez, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid. Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el B.O.E. tendrá carácter gratuito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal así como la extinción de la sociedad concursada. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno". Madrid, 24 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación18/09/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid Anuncia:Proc. 101/2006Ordonnance 07/10/2008
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 101/2006 referente al concursado Gestiones e Inversiones Boldo, S.L., en liquidación, CIF B 83928374, por auto de fecha 7 de octubre de 2008, se ha acordado lo siguiente: 1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 23 de junio de 2008, por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio. 2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 14 de octubre de 2008, a las 11: 00 horas de su mañana. 3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC. 4. La continuación de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 5. La publicación en el BOE, con carácter gratuito, del presente edicto. Madrid, 3 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.