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Procédure collective
GESTOBRA BALEAR SL
CIF B57070534Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 10/11/2015 → 25/06/2026
- Procédure
- 865/2014
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2 · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/06/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 865/2014Juge : MARIA BELEN SAUCEDO MARTINEZOrdonnance 05/04/2017
Declaro conjuntamente en concurso a DON JOSÉ JOAQUÍN DE LA PUENTE CANDELARIO y DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ORDÓÑEZ.
- Apertura de liquidación25/06/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 865/2014Juge : ANGELA SANZ RUBIOOrdonnance 15/06/2016
Se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2022, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor, DD. MÁXIMO DE JESÚS ROSARIO PERALTA, con DNI: 03225023D.
- Conclusión del concurso30/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 865/2014Juge : SONIA MONTES RUIZOrdonnance 23/04/2026
CONCLUSION Y ARCHIVO
- Otro acto concursal19/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 865/2014Juge : ARANZAZU GALARRAGA ZAMORAOrdonnance 06/03/2026
INFORME RENDICIONDE CUENTAS
- Conclusión del concurso22/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 865/2014Juge : ANA ISABEL GONZALEZ PEINADOOrdonnance 22/04/2026
INFORME PROVISIONAL S1C 89/2022
- Declaración de concurso10/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 865/2014Ordonnance 29/10/2015
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 865/2014-D (nig: 07040 47 1 2014/0001331) se ha dictado en fecha 19/10/15 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Gestobra Balear SL, con cif B-57070534, y con domicilio en calle Auba, 15, Can Picafort, Mallorca, Islas Baleares. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado don Juan Carlos Espinosa Sastre con domicilio profesional en avenida Joan Marc, n.º 8, 4.º 1.º, 07004 Palma, numero de teléfono 91 763481 y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.