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Procédure collective
GESTUCAN RESORT, S.L.L. EN LIQUIDACION
CIF B35945146Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 01/12/2011 → 20/07/2023
- Procédure
- 68/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/07/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 68/2010Juge : IRENE DE ALARCÓN ALONSOOrdonnance 23/07/2014
PROVIDENCIA 4-10-21 ACUERDA PONER DE MANIFIESTO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN EN LA OFICINA JUDICIAL A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE 15 DIAS LOS ACREEDORES CONCURSALES Y ADMINISTRACION CONCURSAL PUEDAN FORMULAR ALEGACIONES Y/O PROPUESTAS DE MODIFICACIÓ
- Apertura de liquidación21/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 68/2010Juge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrdonnance 23/07/2014
Se ha presentado el informe de los arts. 290 y siguientes del TRLC
- Otro acto concursal21/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 68/2010Juge : CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZOrdonnance 25/10/2022
Se pone de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos de la concursada presentado por la Administración Concursal
- Otro acto concursal07/08/2014⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 68/2010Ordonnance 23/07/2014
Edicto Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C., Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal abreviado necesario n.º 68/2010, seguido a instancia de la Procuradora doña Veneranda Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Antonio Estévez Costas, contra la concursada GESTUCAN RESORT, S.L. con C.I.F. B-35945146; se ha dictado auto el día 23 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva consta que: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de GESTUCAN RESORT, S.L. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, una vez aprobado el plan de liquidación. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación22/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 68/2010Ordonnance 08/07/2014
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado necesario número 68/2010, instado contra GESTUCAN RESORT, S.L. con CIF B35945146; se ha presentado Textos Definitivos del Informe de la Administración Concursal. Se tienen por presentados en tiempo y forma los Textos Definitivos del Informe así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. Publíquese en el Registro Público Concursal, en el BOE al no hallarse regulado y Tablón de Anuncios del Juzgado y póngase de manifiesto en la oficina judicial a los acreedores a los fines y efectos del artículo 97 de la Ley Concursal. Finalizados los plazos, S.S.ª acordará sobre el fin de la fase común y apertura de la fase de liquidación/convenio que corresponda. Y para que sirva de publicación a los efectos previstos en la Ley, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal11/07/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 29/06/2012
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal abreviado necesario instado por don Antonio Estévez Costas, contra "Gestucan Resort, S.L.", y CIF B35945146, se ha presentado por don Pedro Casado Reboiro, Administrador concursal en los autos, el informe de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso01/12/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 68/2010Ordonnance 11/11/2011
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal abreviado necesario n.º 68/2010, seguido a instancias de la Procuradora Veneranda Rodríguez Aguiar, en nombre y representación del acreedor Antonio Estévez Costas contra la deudora-concursada Gestucan Resort, S.L.; se ha dictado Auto el día 11 de noviembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Gestucan Resort, S.L., con C.I.F. B-35.945.146 y domicilio en la calle Churruca, n.º 8 de Agüimes, Las Palmas; el que se tramitará por el procedimiento concursal abreviado y necesario. Se designa como administrador concursal a la abogada Marian López Alejandro. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de Letrado; sin necesidad de comparecer en forma podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones así como asistir e intervenir en Junta (art. 184.3 LC.) Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de G.C., 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.