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Procédure collective

GIEPOOL INTERNATIONAL SL

CIF B73052011Voir la fiche société

Publications
106/03/201406/03/2014
Procédure
561/2013

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso06/03/2014
    ⚖️ MURCIAProc. 561/2013Ordonnance 17/02/2014

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso abreviado 561/2013, se ha dictado a instancias del deudor Giepool International, S.A., con C.I.F. número B-73052011, en fecha 17 de febrero de 2014, auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en c/ Eulogio Soriano, 11-3.º A Murcia. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3.º Ha sido designado Administrador Concursal a don Ángel Ernesto Bermejo Campillo, Abogado, con despacho profesional en c/ Gran Vía, n.º 32, 2.ª escalera, 1.º interior, 30005 Murcia, correo electrónico [email protected], teléfono 968.272525 y fax 968.270175. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia. 6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 18 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.