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Procédure collective

GIMSANZ COMPLEMENTOS DEL MUEBLE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B23390628Voir la fiche société

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316/06/201423/04/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/04/2015
    ⚖️ LOGROÑOOrdonnance 17/04/2015

    Edicto Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia 6 y Mercantil de Logroño, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 228/15, por auto de fecha 17 de abril de 2015 se ha acordado la declaración voluntaria del concurso y simultáneamente la conclusión por insuficiencia de masa de la mercantil GRUPO IGEA INMOBILIARIO, S.L., con CIF B-23390628. 2.º Se dispone la publicación de la declaración del concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Logroño, 17 de abril de 2015.- La Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal03/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 10/06/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000609/2013, referente al concursado GIMSANZ COMPLEMENTOS DEL MUEBLE, S.L., con CIF B23390628, con domicilio en Polígono Martinon, s/n, de La Carolina, por auto de fecha 10 de junio de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las modificaciones contenidas en los fundamentos primero y segundo de esta resolución. La venta directa de los activos que se propone en el plan se efectuarán con las precisiones contenidas en el cuarto de los fundamentos de derecho de esta resolución. 2.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la LC. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 3.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita. 4.- Una vez firme la presente resolución expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil. Pamplona/Iruña, 10 de junio de 2014.- El/la Secretario judicial.

  3. Otro acto concursal16/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: 1Ordonnance 05/06/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000609/2013, referente al deudor Gimsanz Complementos del Mueble, S.L., con CIF B23390628, con domicilio en Polígono Martinon, s/n, de La Carolina (Jaén), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo sera necesaria la asistencia letrada y la representación por medio de Procurador. Pamplona/Iruña, 5 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.