Procédure collective
GIRAVI SA
CIF A08609281Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/09/2009 → 18/03/2019
- Procédure
- 549/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal18/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 549/2009Juge : ALFONSO MERINO REBOLLOOrdonnance 18/02/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso18/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE BARCELONAProc. 549/2009Juge : ALFONSO MERINO REBOLLOOrdonnance 18/02/2019
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal11/09/2009⚖️ BARCELONA.Proc. 549/2009Ordonnance 14/07/2009
Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el Procedimiento de Concurso voluntario tramitado bajo el número 549/2009-C se ha declarado mediante auto de fecha 14 de julio de 2009 el Concurso de Giravi, Sociedad Anónima, con domicilio en Polígono Industrial Sota-Ribas de Sant Pere de Ribes (Barcelona) y CIF A-08.609.281. Se han designado como Administradores concursales a: a) Salvador Bertrán Codina (economista) con domicilio en Passeig de Gràcia 120, 2ª derecha de 08008 Barcelona y e-mail [email protected], b) Luís García Fernández (abogado) con domicilio en calle Hurtado 25, Torre de 08022 Barcelona y e-mail [email protected] y c) Quimidroga, Sociedad Anónima (acreedor). Se hace saber a los acreedores que en el plazo de un mes desde la publicación deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en La Ciudad de la Justicia, Edificio C, planta 12 de Barcelona y también en el Juzgado Decano de Vilanova i la Geltrú. Barcelona, 22 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.