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Procédure collective

GLASCRAFT IBERICA SL

CIF B83013862Voir la fiche société

Publications
610/04/201328/09/2024
Procédure
2/2013
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 2/2013Ordonnance 04/07/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso28/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 2/2013Ordonnance 04/07/2024

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso05/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 2/2013Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 04/07/2024

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA PARA SATISFACCION DE CREDITOS CONTRA LA MASA

  4. Otro acto concursal18/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 2/2013Ordonnance 03/09/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 2/2013 referente al concursado Glascraft Ibérica, S.L., con CIF n.º: B-83013862, se ha dictado por el Magistrado don Jesús Alemany Eguidazu auto de fecha de 3 de septiembre de 2013, aprobando el plan de liquidación y abriendo la sección de calificación. 2.º Dentro del plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 3 de septiembre de 2013.- Secretario Judicial.

  5. Apertura de liquidación12/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 2/2013Ordonnance 22/05/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 2/2013 referente al concursado Glascraft Ibérica, S.L., con CIF n.º: B-83013862, por auto de fecha de 22 de mayo de 2013 se ha acordado lo siguiente: 1. Se abre la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 22 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

  6. Otro acto concursal10/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 2/2013Ordonnance 19/03/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 2/2013, con N.I.G. 28079100106052012, por auto de 19 de marzo de 2013 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Glascraft Ibérica, S.L., con C.I.F. B-83013862, y con domicilio social en el calle Navales, n.º 60, Alcorcón. 2º.- Que el presente concurso n.º 2/2013, de Glascraft Ibérica, S.L., se declara de forma conjunta con el concurso n.º 62/2013, de Coating y Composites Europa, S.L., a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. 3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal don Juan Francisco Torres Carbajal, calle General Díaz Porlier, n.º 18, bajo B, 28001 Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.