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Procédure collective

GLOBAL CONTROL AUXILIAR DE SERVICIOS SL

CIF B11584364Voir la fiche société

Publications
116/12/201716/12/2017
Procédure
643/2017
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 643/2017Ordonnance 05/12/2017

    EDICTO Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 643/2017, con NIG 1101242M20170000564 por auto de 5 de diciembre de 2017 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GLOBAL CONTROL AUXILIAR DE SERVICIOS, S.L., con CIF n.º B11584364 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Avenida Ana de Viya, n.º 3-2.ª, Oficina 222, de Cádiz. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Jorge Cobo García, con domicilio postal en Cádiz, c/ Plaza Esquivel, n.º 1, entresuelo izquierda, CP 11010 y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado (en su sede electrónica https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/portal/adriano/es/tramites-y-servicios/edictos/). 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 13 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.