Accueil›Justice›GLOBAL GARDEN SL
Procédure collective
GLOBAL GARDEN SL
CIF B81665549Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 04/05/2012 → 04/05/2012
- Procédure
- 743/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 743/2011Ordonnance 30/03/2012
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 743/2011, con el número de identificación general (NIG): 28079100097492011, por Auto de 30 de marzo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la mercantil Global Garden, S.L., con CIF B81665549, y con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo de la Chopera, n.º 19, 4.º C. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Doña María Teresa Aragón Sánchez, con domicilio en la calle José Ortega y Gasset, n.º 25, 28006 Madrid. Teléfonos: 915781353/ 625713000. E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.