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Procédure collective

GLOBAL GRUP AGP SL

CIF B12403242Voir la fiche société

Publications
330/09/201511/01/2021
Procédure
58/2013
Tribunal
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/01/2021
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAOrdonnance 22/12/2020

    Edicto. Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) n.º 000058/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000064, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "GLOBAL GRUP", domiciliado en calle Fernando el Católico, n.º 10, de Castellón y C.I.F./D.N.I. número B-12403242. Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa: "...PARTE DISPOSITIVA 1- Acordar la conclusión del concurso de GLOBAL GRUP AGP SL seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) número 000058/2013-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3- En particular, acordar la extinción de la entidad GLOBAL GRUP AGP SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). 5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan. 6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 de la TRLC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.". Castellón, 22 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.

  2. Conclusión del concurso22/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 58/2013Juge : CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZOrdonnance 22/12/2020

    Auto acordando conclusión del concurso

  3. Otro acto concursal30/09/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CastellónOrdonnance 01/09/2015

    Edicto D./Dª Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 15/07/15, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000058/13, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0000064, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso necesario y abreviado al deudor "Global Grup AGP, S.L.", domiciliado en calle Fernando el Católico, 10, Castellón y C.I.F. número B12403242. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a D.ª Antonia Manuela Magdaleno Carmona, con domicilio en calle Francesc Esteve Gálvez, n.º 12-6.º de Castellón y dirección electrónica concurso.globalgrupåmagdaleno.com, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Pública. Castellón, 1 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.