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Procédure collective

GLOBAL REACH SA

CIF A63715619Voir la fiche société

Publications
320/04/201520/07/2022
Procédure
4/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 4/2015Juge : JAVIER GARCIA GARCIAOrdonnance 10/06/2022

    Aprobación del plan de liquidación aportado por la administración concursal

  2. Conclusión del concurso06/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 4/2015Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 10/06/2022

    AUTO DECLARA Y CONCLUYE

  3. Declaración de concurso20/04/2015
    ⚖️ MADRIDProc. 4/2015Ordonnance 27/03/2015

    Edicto. D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 4/2015, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4205859 /2014, por auto de 27 de marzo de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a GLOBAL REACH, S.A., con CIF A63715619 y domicilio sito en paseo de la Castellana, n.º 151.bis, 1.ª planta, 28046 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal 4. La identidad de la administración concursal es don Afrodisio Cuevas Guerrero, el domicilio postal de la misma calle Princesa, n.º 29, 28008 Madrid, y la dirección electrónica [email protected]. Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 27 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.