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Procédure collective
GOFRA JOIERS SL
CIF B57503849Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 03/11/2015 → 03/11/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaOrdonnance 02/09/2015
Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 511/15 C y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000881 se ha dictado en fecha 2 de septiembre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor GOFRA JOIERS, S.L., con CIF B-57503849 y domicilio calle Volta de la Merced, número 9, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º Que ha sido nombrado como administradora concursal María Belén Pérez-Torres Carballo, quien en fecha 7 de octubre de 2015 ha aceptado el cargo. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Plaza Mayor, número 10 3-E, Palma de Mallorca, o a través del correo electrónico: [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma, 7 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.