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Procédure collective

GOLDEN VANTAGE SL

CIF B73112864Voir la fiche société

Publications
205/06/201912/09/2019
Procédure
205/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 205/2019Ordonnance 09/09/2019

    Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 205/2019 de GOLDEN VANTAGE, S.L., en liquidación, con CIF B73112864, se ha dictado el 9 de septiembre de 2019 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 9 de septiembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  2. Declaración de concurso05/06/2019
    ⚖️ MURCIAProc. 205/2019Ordonnance 20/05/2019

    Edicto. D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 205/2019 y NIG 30030 47 1 2019 0000414, se ha dictado en fecha 20 de mayo de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor GOLDEN VANTAGE, S.L., en Liquidación, provista del CIF B73112864, con domicilio en c/ D, nave 7, Polígono Cabezo Cortado, 30100 Murcia. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad MEORO AVILÉS ABOGADOS, S.L.P., domicilio postal, en calle Mayor, 113, 1.º D, Alcantarilla, 30820 Murcia. Teléfono 868 97 24 97/722 30 97 97, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 31 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.