Procédure collective
GOLOCHOCO SL
CIF B29813508Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 02/02/2019 → 27/06/2019
- Procédure
- 908/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/06/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 908/2018Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 30/04/2019
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal27/06/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 908/2018Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 30/04/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso27/06/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 908/2018Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 30/04/2019
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso08/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 30/04/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento número 908.01/18, por auto de fecha 30 de abril de 2019, se determina la conclusión del concurso de acreedores del deudor GOLOCHOCO, S.L., con CIF: B 29813508, por insuficiencia de bienes conforme al art. 176.bis 2 de la LC. Málaga, 3 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal16/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 908/2018Juge : JUAN JOSE VIVAS GONZALEZOrdonnance 28/01/2019
Nombramiento de Administrador concursal
- Apertura de liquidación02/02/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 908/2018Ordonnance 14/01/2019
E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 908/2018, (NIG 2906742120180053409) por auto de fecha 14 de enero de 2019, se ha declarado en concurso voluntario al deudor GOLOCHOCO, S.L., con CIF B-29813508, domicilio en C/ Nabucco 18, Polígono Industrial Alameda, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad GOLOCHOCO, S.L. y cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4º.- Que la Administración Concursal la integra: D. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ, provisto de DNI 27304637A, Español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, DOMICILIO calle Real num. 75, 3.º, 29680 Estepona (Málaga), TFNO: 954656469, PROFESIÓN, Abogado, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 6º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 8º.- En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos). Málaga, 29 de enero de 2019.- Letrado de la administración de justicia, José María Casasola Díaz.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.