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Procédure collective
GP CONSULTING SL
CIF B60031515Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/02/2014 → 01/12/2014
- Procédure
- 766/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 766/2013Ordonnance 30/10/2014
Edicto dando publicidad al archivo de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 766/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad GP CONSULTING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- concurso voluntario 766/2013, sección C5. Entidad concursada.- GP CONSULTING, S.L., con CIF n.º B60031515 y domicilio en Rbla. Catalunya, 47, 1.º, 08007 Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 30 de octubre de 2014. Barcelona, 30 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso10/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 766/2013Ordonnance 22/11/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 766/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad GP CONSULTING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-concurso voluntario 766/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 42 1 2009 0264164. Entidad concursada.- GP CONSULTING, S.L., con CIF n.º B60031515. Tipo de concurso.- voluntario. Fecha de auto de declaración.- 22 de noviembre de 2013. Admnistrador/es Concusal/es.- don Josep Capdevila Francas con domicilio en C. Tuset entlo D Barcelona (Barcelona), teléfono n.º 933683139 y, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el Administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de noviembre de 2013.- La secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.