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Procédure collective

GPV AEDIFICARE S.L

CIF B10362531Voir la fiche société

Publications
509/03/202126/09/2024
Procédure
44/2021
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Mercantil - 1 · Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Juge : MARIA SANCHEZ GALINDOOrdonnance 31/05/2024

    AUTO DECLARACION CONCURSO Y AUTO COMPLEMENTO DEL ANTERIOR

  2. Conclusión del concurso26/09/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Juge : MARIA ROSARIO NAVARRO RODRIGUEZOrdonnance 31/05/2024

    Presentación informe art 290 TRLC

  3. Conclusión del concurso03/06/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 44/2021Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 31/05/2024

    Declarar la conclusión del concurso abreviado, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

  4. Declaración de concurso11/03/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de BadajozProc. 44/2021Ordonnance 03/03/2021

    D.ª LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, Por el presente, hago saber: 1.º.- Que en Sección I Declaración Concurso 44/2021, con N.I.G. 06015 47 1 2021 0000046, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 03/Marzo/2021 Auto de Declaración de Concurso Abreviado Voluntario de GPV AEDIFICARE, S.L., con CIF B10362531, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida, Pol. Ind. el Prado C/Valencia 14,2.º Drcha. 2.º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercía el deudor. Se nombrado como Administrador Concursal El Letrado D. LUIS DAVID RAMAJO DÍAZ, con NIF 72480083E en calidad de representación de la sociedad Ramajo Consultoria Global, SLP con CIF B87071395, con domicilio profesional en C/Orense,6-Planta 15,A3, de MADRID de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin. 3.º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 4.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC). 5.º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Badajoz, 3 de marzo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

  5. Otro acto concursal09/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 44/2021Ordonnance 03/03/2021

    Nombramiento de Administrador concursal

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.