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Procédure collective

GRAFICAS 92 SA

CIF A58190638Voir la fiche société

Publications
225/08/201101/04/2025
Procédure
547/2011
Tribunal
Mercantil - 8 · Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 8Proc. 547/2011Juge : BERTA BOMBÍ DE LLANZAOrdonnance 31/03/2025

    En el Concurso abreviado 547/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GRAFICAS 92, S.A., con CIF A58190638.

  2. Declaración de concurso25/08/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 547/2011Ordonnance 12/07/2011

    Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- concurso 547/2011 Sección A Fecha del Auto de Declaración.- 8/7/2011 Clase de concurso: (Voluntario/Abreviado) Entidad Concursada.- Gráficas 92, SA con domicilio en Avenida Can sucarrats s/n Polígono Industrial Cova Solera nave 6 de Rubí, con CIF nº A58190638. Administradores concursales.- D. Paula Bayés Moran como abogado. Régimen de las Facultades del concursado: Intervenidas Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince Días a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 12 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.