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Procédure collective

GRAHAN CORPORATE SL

CIF B87489928Voir la fiche société

Publications
919/06/202011/04/2024
Procédure
160/2020
Tribunal
Mercantil de Gijón - 3 · MERCANTIL - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO · Jdo. de lo Mercantil n.º. 3 de Gijón

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/04/2024
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 160/2020Juge : MARIA JOSE ALONSO GONZALEZOrdonnance 09/04/2024

    SE ACUERDA LA CONCLUSION DEL CONCURSO, AL HABERSE PROCEDIDO A LA VENTA Y REALIZACION DE TODA LA MASA ACTIVA Y COMPROBARSE LA INEXISTENCIA DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA.

  2. Otro acto concursal20/02/2024
    ⚖️ Mercantil de Gijón - 3Proc. 160/2020Juge : MARIA JOSE ALONSO GONZALEZOrdonnance 16/02/2024

    TRASLADO INFORME FINAL DE LIQUIDACION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL, CON RENDICION DE CUENTAS.

  3. Convenio de acreedores19/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 160/2020Juge : RAFAEL ABRIL MANSOOrdonnance 13/11/2020

    SENTENCIA

  4. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 160/2020Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 28/10/2020

    VER EDICTO ADJUNTO

  5. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 160/2020Juge : MARTA ARAGÓN ARRIOLAOrdonnance 28/10/2020

    SEÑALAMIENTO JUNTA ACREEDORES PARA 19/02/2021, A LAS 10,30 HORAS

  6. Convenio de acreedores13/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 160/2020Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 28/10/2020

    Publicidad del Informe a que se refiere el Capítulo I del Título VI, Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal presentado por la administración concursal (VER EDICTO ADJUNTO)

  7. Otro acto concursal30/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 160/2020Ordonnance 12/06/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  8. Declaración de concurso30/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 160/2020Ordonnance 12/06/2020

    Auto de declaración de concurso

  9. Declaración de concurso19/06/2020
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º. 3 de GijónProc. 160/2020Ordonnance 12/06/2020

    Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º. 3 de Gijón, por el presente, Hago saber: 1.º-Qué en Sección I, Declaración Concurso 160/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12/06/20 Auto de Declaración de Concurso voluntario de Vauste Spain, S.L.U., con CIF: B87489928, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Oviedo, n.º 16-18, Gijón. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º-La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Aurum Concursal, S.L.P. Dirección Postal: c/ Lagasca, n.º 95, 28006 Madrid.. Horario de atención al público: De 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Teléfono: 911 559 246. Fax: 932 203 194. Correo electrónico: [email protected] 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Gijón, 12 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.