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Procédure collective

GRANADO CONSTRUCCIONES SL

CIF B11021235Voir la fiche société

Passif 829.270 €Actif 1.131.655 €
Publications
227/09/201206/07/2026
Procédure
587/2012
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal06/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁDIZ N.º 1Proc. 587/2012Juge : MARIA VANESA RICO FERNANDEZOrdonnance 11/06/2026

    Escrito de rendición de cuentas

  2. Otro acto concursal27/09/2012
    ⚖️ CÁDIZProc. 587/2012Ordonnance 03/09/2012

    Edicto. Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 587/2012, con NIG 1101242M20120000447 por auto de 3 de Septiembre de 2012 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Granado Construcciones S.L. con C.I.F. nº B-11021235 con domicilio social en c./ Carpinteros nº 16 del Polígono Industrial de Rota. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Juan Andres Rueda Albarracin, con domicilio postal en Carretera de Cartama nº 41, Bloque 3-1º-A C.P. 29120 de Alhaurin el Grande y dirección electronica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 17 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.