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Procédure collective

GRANAVINCO SL

CIF B18573345Voir la fiche société

Publications
315/07/200923/09/2015
Procédure
392/2009

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación23/09/2015
    ⚖️ GRANADAProc. 392/2009Ordonnance 16/06/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el concurso voluntario n.° 392/2009, seguido a instancia de Granavinco, S.L., con CIF núm. B-18573345, se ha dictado auto de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se declara finalizada la fase de liquidación y acuerdo la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia: A) Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes B) El deudor quedará responsable del pago. de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. C) Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y.ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento. D) Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días. E) Procede que la administración concursal entregue en el juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días. De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno. Granada, 17 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación14/07/2015
    ⚖️ GRANADAProc. 392/2009Ordonnance 16/06/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el concurso voluntario n.º 392/2009, seguido a instancia de Granavinco, S.L., con CIF n.º B-18573345, se ha dictado Auto de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se declara finalizada la fase de liquidación y acuerdo la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia: A) Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposicion sobre el deudor subsistentes. B) El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. C) Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento. D) Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al Procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días. E) Procede que la Administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días. De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el Auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno. Granada, 23 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso15/07/2009
    ⚖️ GRANADA.Proc. 392/2009Ordonnance 01/07/2009

    El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento número 392/2009, por auto de 25 de junio de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Granavinco, S.L. con CIF B-18573345, con domicilio en calle Gran Vía, 43, 2.º Izquierda, Granada y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 1 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.