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Procédure collective
GRANIPEC ESPAÑA SL
CIF B36361038Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 05/04/2012 → 17/11/2022
- Procédure
- 13/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Juge : AMPARO MARTINEZ PELLICEROrdonnance 13/10/2022
Poner de manifiesto el informe justificativo presentado por el Administrador concursal de fecha 21/07/21, dando traslado a las partes personadas.
- Conclusión del concurso17/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Juge : DAVID CANDELAS GARCIAOrdonnance 13/10/2022
DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE PEDRO PABLO RODRIGUEZ VILLANUEVA
- Otro acto concursal21/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Ordonnance 21/03/2022
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal23/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 13/2012Juge : FERNANDA ABIEGA GILOrdonnance 13/10/2022
Auto acordando la Conclusión del procedimiento concursal por insuficiencia de la masa activa
- Apertura de liquidación03/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 13/2012Ordonnance 16/09/2015
Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 13/2012-D, se ha dictado en fecha 15.9.15 auto, cuya parte dispositiva dice: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de GRANIPEC ESPAÑA, S.L., con CIF B-36.361.038, con domicilio en Lugar de Bora, s/n, Pontecaldelas (Pontevedra), con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GRANIPEC ESPAÑA, S. L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 16 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso05/04/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 13/2012Ordonnance 20/03/2012
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.° Sección I Declaración concurso 13/2012-D y NIG n.° 36038 47 1 2012/0000020 se ha dictado en fecha 08.03.12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Granipec España, S.L., con CIF B-36361038, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Pontecaldelas, lugar de Bora, s/n. (Pontevedra). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición gue ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Diego Luis Huerta de Uña, con domicilio postal en c/Manuel Quiroga 11, 2.°-Izda. 36002, Pontevedra y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal, en caso de estar operativo. Pontevedra, 20 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.