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Procédure collective
GRANISTANT SL EN LIQUIDACION
CIF B54474036Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/06/2017 → 26/10/2023
- Procédure
- 298/2017
- Tribunal
- Mercantil - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/10/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 298/2017Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 23/10/2023
AUTO CESE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y NOMBRAMIENTO NUEVO
- Otro acto concursal08/06/2017⚖️ ALICANTEOrdonnance 25/05/2017
Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000298/2017 – K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Granistant, S.L., con domicilio en Avenida Ejércitos Españoles, 54- 03580 Alfaz del Pi, CIF numero B-54474036, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOE Identidad de la Admon. Concursal: D. Javier Pastor Román, en su cualidad de Abogado, con DNI n.º 21.462.694-Z, y con domicilio en Calle San Fernando, 53-1.º- 03001 Alicante, teléfono 965216862, email: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 25 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.