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Procédure collective

GRANITOS JUMISA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B36058063Voir la fiche société

Publications
118/02/201418/02/2014
Procédure
3/2014
Tribunal
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso18/02/2014
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraProc. 3/2014Ordonnance 03/02/2014

    Edicto. D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 3/2014-R y NIG 36038 47 1 2013/0000327, se ha dictado, en fecha 3 de febrero de 2014, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Granitos Jumisa, S.L., con CIF n.º B-36.058.063, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 101 del Libro 672 de Sociedades, inscripción 1.ª de la hoja n.º PO-9.252 y domicilio social en el lugar de Cachizas en Dena-Meaño. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Diego Luis Miguel Comendador Alonso, con D.N.I. 35425821-W, domicilio profesional en C/ Marqués de Valladares, n.º 23, 5.ª planta, oficina 1, 36201 Vigo, y correo electrónico: [email protected], teléfono: 629737900, Fax: 981269380, con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Pontevedra, 3 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.