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Procédure collective
GRANJA CANARIA ARUCAS SL
CIF B35837491Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 20/06/2019 → 24/01/2024
- Procédure
- 192/2019 · 72/2020 · 06/2019
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso24/01/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 192/2019Juge : Guillermo Fernandez GarciaOrdonnance 18/01/2024
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora GRANJA CANARIAS ARUCAS S.L.. con C.I.F. B35837491.
- Otro acto concursal27/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 72/2020Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 16/09/2021
Auto aprobación plan liquidación Granja Canaria Arucas, sl
- Apertura de liquidación15/06/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 192/2019Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 31/05/2021
FINALIZACIÓN FASE COMÚN Y APERTURA FASE DE LIQUIDACIÓN
- Declaración de concurso20/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 06/2019Ordonnance 17/06/2019
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente se HACE SABER: Que en el procedimiento concursal 0000192/2019, seguido a instancias del Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY, en nombre y representación de GRANJA CANARIA ARUCAS, S.L., se ha dictado Auto el día 10/06/2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de GRANJA CANARIA ARUCAS, S.L., con CIF n.º B35837491, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO. Se designan como Administradores del concurso a: D. PABLO RUIZ DE IZA, como abogado, el cual ha designado como domicilio el de la Callle Espiritu Santo, n.º 3 y código postal 35001, teléfono 928322055 y FAX 928314573, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, conservará dichas facultades quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 17 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.