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Procédure collective

GRANJA LA LUZ SOCIEDAD ANONIMA

CIF A33008426Voir la fiche société

Publications
910/07/200907/08/2023
Procédure
4000365/2008 · 365/2008 · 365/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO · Mercantil de Oviedo - 2 · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/08/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 4000365/2008Ordonnance 28/06/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal07/08/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 4000365/2008Ordonnance 28/06/2023

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal07/08/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 4000365/2008Ordonnance 28/06/2023

    Cese de Administrador concursal

  4. Otro acto concursal07/08/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 4000365/2008Ordonnance 28/06/2023

    Cese de Administrador concursal

  5. Conclusión del concurso29/06/2023
    ⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 365/2008Juge : ANDRES PRADA HORCHEOrdonnance 28/06/2023

    Declarar la conclusión del concurso 365/2008 de Granja La Luz por insuficiencia de bienes

  6. Conclusión del concurso28/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 4000365/2008Juge : FLORENCIO MOLINA LÓPEZOrdonnance 28/06/2023

    APROBACIÓN RETRIBUCIÓN ADM. CONCURSAL

  7. Otro acto concursal04/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 365/2008Juge : ANDRES PRADA HORCHEOrdonnance 02/11/2021

    Publicación sentencia calificación concurso Granja la Luz S.A.

  8. Otro acto concursal10/04/2014
    ⚖️ OVIEDOProc. 365/2009Ordonnance 24/03/2014

    Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos del concurso voluntario seguidos en este Juzgado con el n.º 365/2009 del deudor Granja La Luz, S.A. con domicilio en Avenida Salvador Herrero s/n, Herrera de Pisuerga, Palencia y CIF A-33008426, se ha dictado en fecha 24/03/2014 auto aprobando plan de liquidación. 2.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Oviedo, 24 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

  9. Convenio de acreedores10/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoOrdonnance 08/10/2009

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 4000365/2008 referente a la deudora Granja La Luz, S.A. CIF A33008426, con domicilio en Plaza del Instituto n.º 3 6.º Izda- Gijón, por Auto de fecha 26/06/09 ha acordado lo siguiente: Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 8 DE OCTUBRE DE 2009, a las 12:00 horas, en la sede de este Juzgado, sito en calle Llamaquique s/n sótano Oviedo. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal. 4.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección Quinta. 5.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Oviedo, 26 de junio de 2009.- El secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.