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Procédure collective

GRAPHILAND INFORMATICA SL

CIF B39375381Voir la fiche société

Publications
619/07/201102/08/2021
Procédure
241/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal02/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 241/2011Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 12/07/2021

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley Concursal (LC), se comunica que en el procedimiento anteriormente indicado se ha dictado la resolución auto de conclusión firme de fecha 14.12.20 .

  2. Otro acto concursal02/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 241/2011Ordonnance 12/07/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso02/08/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 241/2011Ordonnance 12/07/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Otro acto concursal05/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 241/2011Juge : MARIA MARTIN CANOOrdonnance 12/07/2021

    Se abre la fase de liquidación formándose las sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio

  5. Apertura de liquidación21/07/2012
    ⚖️ SANTANDERProc. 241/2011Ordonnance 09/07/2012

    Doña Ana del Mar Iñiguez Martínez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 241/2011, por auto de fecha 9 de julio de 2012, se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación en el concurso del deudor "Graphiland Informática, Sociedad Limitada", con CIF número B-39375381, y con domicilio en Polígono Elegarcu, calle Central, 12 y 13, de Cacicedo de Camargo (Cantabria). 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- De conformidad con el artículo 145.3 se declara la disolución de "Graphiland Informática, Sociedad Limitada", así como el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Santander, 9 de julio de 2012.- La Secretaria.

  6. Otro acto concursal19/07/2011
    ⚖️ SANTANDERProc. 241/2011Ordonnance 07/07/2011

    Raquel Perales Sáez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número uno de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 241/2011, por auto de fecha 07.07.2011, se ha declarado en concurso al deudor "Graphiland Informática, Sociedad Limitada", con CIF número B-39375381, y con domicilio en Polígono Elegarcu, calle Central, 12-13, Cacicedo de Camargo (Cantabria). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes (15 días si es un concurso abreviado), a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC). Santander, 7 de julio de 2011.- La Secretaria.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.