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Procédure collective

GRAYDA SA

CIF A28837789Voir la fiche société →

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2 — 30/04/2014 → 18/06/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridOrdonnance 03/06/2016

    EDICTO D. Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 8/14 por auto de 03/06/16 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor GRAYDA, S.A. con C.I.F. A-28837789. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 3 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil nº 8 de Madrid.

  2. Otro acto concursal30/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 14/04/2014

    Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 8/14 referente al deudor GRAYDA, S.A., con CIF n.º A-28837789, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 14 de abril de 2014.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.