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Procédure collective

GRECO SA

CIF A46080396Voir la fiche société →

Publications
2 — 29/10/2014 → 14/07/2022
Procédure
1094/2014
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/07/2022
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 1094/2014Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 05/07/2022

    SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE GRECO S.A.

  2. Declaración de concurso29/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 19/09/2014

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº001094/2014, habiéndose dictado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Greco, S.A., con domicilio en avenida Trabajadores, n.º 16, Polig.Ind. Horno Alcedo, Valencia y CIF n.º A46080396, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 313, folio 137, sección 3.ª, hoja 3445. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don Jorge Casanueva Tomas con domicilio en la calle Cirilo Amoros, 76-12, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 19 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.