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Procédure collective

GREENERSOLUT GROUP SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98426091Voir la fiche société

Publications
103/03/201403/03/2014
Procédure
355/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridProc. 355/2013Ordonnance 16/12/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 355/2013, por auto de 16 de diciembre de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil GREENERSOLUT GROUP, S.L., CIF: B-98426091, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal don Guillermo José Plaza Escribano, con domicilio en la calle Maldonado, n.º 31, 1.º A, de Madrid, CP: 28006 o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 18 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.