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Procédure collective
GRIFFEN GLOBAL MARKETS SL
CIF B63318323Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 30/10/2013 → 13/10/2017
- Procédure
- 630/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 630/2013Ordonnance 08/09/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 630/2013 se dictó Auto de fecha 8 de septiembre de 2017 por el que se ha declarado concluso el concurso de GRIFFEN GLOBAL MARKETS, S.L.U, con NIF B63318323, con domicilio en calle Nena Casas, 75, 08017, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 18 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso30/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 630/2013Ordonnance 03/10/2013
Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 630/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Griffen Global Markets, S.L.U., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 630/2013, Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120138004515. Entidad concursada.- Griffen Global Markets, S.L.U., con CIF n.º B63318323. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 17/09/2013. Administrador/es concursal/es.- Daniel Capdevila Dalmau, DNI n.º 44176887M, con domicilio C/ Tuset, 34, pral. A, 08006 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado:- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.