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Procédure collective
GRIMUPER SL EN LIQUIDACION
CIF B84267442Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 17/10/2011 → 05/08/2019
- Procédure
- 409/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso05/08/2019⚖️ MADRIDProc. 409/2011Ordonnance 31/07/2019
EDICTO Don Eduardo J. Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid: Por el presente HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 409/2011, se ha dictado en el día 25/07/2019 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil GRIMUPER, S.L., con CIF: B84267442 y con domicilio social sito en el término municipal de Madrid y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 409/2011 referente al deudor GRIMUPER, S.L., CIF: B84267442 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.-Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro en que se registró en su día. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 6.-La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 10.-Se acuerda la extinción de la sociedad GRIMUPER, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Madrid, 31 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.
- Otro acto concursal26/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 409/2011Ordonnance 08/02/2013
EL Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal 409/2011 de Grimuper, con CIF B-84267442, se ha dictado el día 8/2/13 Auto aprobando judicialmente el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal. 2.- Que se ha acordado la formación de la sección sexta de calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 8 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal31/12/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de MadridOrdonnance 21/12/2011
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 409 /2011 referente al deudor: Grimuper, S.L., con CIF nº B-84267442 con domicilio Social en c/ Del Arte, nº 3, 1º D, 28033 Madrid. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. A los personados el plazo de diez días será desde su notificación. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 21 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 9 De MadridOrdonnance 05/10/2011
El Juzgado de lo Mercantil N.º 9 De Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 05.10.11 en autos n.º 409/11 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor: Grimuper S.L con CIF. nº B-84267442 con domicilio Social en C/ Del Arte N.º 3,1º D. 28033 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador Concursal: Dña Amalia Fernández Doyagüe, abogado con despacho profesional en C/ Antonio Acuña N.º 11, 2.º E. 28009 Madrid. Tfno. 91.573.66.63. Fax 91 5743113 El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación. Madrid, 5 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.