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Procédure collective
GRUP LOVE STORE SA
CIF A61188967Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 20/09/2019 → 15/12/2021
- Procédure
- 1410/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona
- Administrateur judiciaire
- BUFETE MARROQUIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 1410/2019Juge : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSOrdonnance 16/10/2020
Sentencia desestima la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas aprobándose las cuentas. Se declara concluso el procedimiento concursal. Es firme.
- Otro acto concursal08/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 1410/2019Juge : JOSE LUIS FORTEA GORBEOrdonnance 16/10/2020
DECLARACION CONCURSO SUSPENDIENDO FACULTADES, NOMBRANDO ADAMINISTRADOR CONCURSAL, LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES Y EXAMEN DE LOS AUTOS Y APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso08/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 1410/2019Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 16/10/2020
Declara en estado de concurso a la mercantil ARUM ASESORES, SL. Nombra administradora concursal a Maria José Riera Tur
- Otro acto concursal28/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de BarcelonaProc. 1410/2019Ordonnance 16/10/2020
Doña M.ª José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 1410/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Grup Love Store, S.A., con NIF A61188967, con domicilio en Callejón Tucumán, 8, 08030 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración del Estado, María José Hompanera González.
- Declaración de concurso20/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 10 de BarcelonaProc. 1410/2019Ordonnance 03/09/2019
Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1410/2019 Sección: A NIG: 0801947120198006505 Fecha del auto de declaración. 3 de septiembre de 2019. Clase de concurso. voluntario. Entidad concursada. Grup Love Store, S.A., con A61188967. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: BUFETE MARROQUIN ABOGADOS Y ECONOMISTAS, quien designa a Vanesa Pérez Paz. Dirección postal: Bori i Fontestà, 6 de Barcelona Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C), Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 9 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.