Accueil›Justice›GRUP RICON 2007 SL
Procédure collective
GRUP RICON 2007 SL
CIF B57464372Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/01/2015 → 03/11/2020
- Procédure
- 10/2020 · 760/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal03/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 10/2020Ordonnance 28/10/2020
D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el nº 760/14 C del procedimiento concursal de la entidad Grup Ricon 2007 S.L. se ha dictado con fecha 09/10/2020 auto, en el que se acuerda: 1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Grup Ricon 2007 S.L., con CIF B57464372, con conclusión y archivo de las actuaciones. 2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración Concursal. 3.- La extinción de la persona jurídica de la concursada, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Palma de Mallorca, 28 de octubre de 2020.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Margarita Juan Losa.
- Declaración de concurso26/01/2015⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 760/2014Ordonnance 23/12/2014
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 760/2014-C (NIG nº 07040 47 1 2014/0001173) se ha dictado en fecha 12/12/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Grup Ricon 2007 S.L. con CIF B57464372 y con domicilio en la Calle Can Valero, n.º 19, de Palma. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3º.- Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Antonio Miguel Caballero Otaolaurruchi, con domicilio profesional en calle Patronato Obrero, nº 21, 3º A, C.P. 07006 (Palma De Mallorca), y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 23 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.