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Procédure collective
GRUP SIQUIER ACCESSORIS SL
CIF B57362055Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 27/10/2009 → 23/10/2023
- Procédure
- 434/2009
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso23/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 434/2009Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 23/10/2023
INFOR ME RENDICION
- Otro acto concursal22/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 434/2009Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 24/07/2023
RENDICON CUENTAS
- Otro acto concursal22/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 434/2009Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 24/07/2023
APROBACION CUENTAS
- Otro acto concursal02/08/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 434/2009Juge : CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 27/07/2023
SOLICITAN CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS
- Otro acto concursal27/10/2009⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 13/10/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 434/09, por auto de 13 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grup Siquier Accesoris, S.L. con CIF B-57362055 con domicilio en c/ Santa Catalina Tomás, número 9, Inca, cuyos principales intereses los tiene en Inca. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Palma de Mallorca, 16 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.