AccueilJusticeGRUP TAU ICESA SL

Procédure collective

GRUP TAU ICESA SL

CIF B63635650Voir la fiche société

Publications
231/03/201220/09/2023
Procédure
163/2012
Tribunal
Mercantil - 4

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 163/2012Juge : MONTSERRAT PALOMER BOUOrdonnance 10/08/2023

    El anterior escrito presentado por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.

  2. Declaración de concurso31/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 163/2012Ordonnance 02/03/2012

    Edicto de Declaración de Concurso Antonio Cidraque Arias, Secretario del Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado. Número de Asunto.- 163/2012-J. Fecha del Auto de Declaración de Concurso: 1 de marzo de dos mil doce. Clase de Concurso: Voluntario. Entidad Concursada: Grup Tau-Icesa, Sociedad Limitada, con domicilio Barcelona, calle Plató, número 6, y CIF número CIF B63635650. Administración Concursal: Lugar Abogados y Asociados, S.L.P. Calle Hurtado, número 25, Barcelona 08022. [email protected] Régimen de Facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el procedimiento por medio de Abogado y Procurador. La personación se efectuará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. La lista de acreedores puede consultarse en la Secretaría del Juzgado, sita en Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 12, de Barcelona. Barcelona, 2 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.