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Procédure collective
GRUPO ARQUILLO SL
CIF B91317420Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/06/2009 → 15/02/2017
- Procédure
- 630/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso15/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaOrdonnance 27/01/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que con fecha 27 de enero de 2017 se ha dictado auto de conclusión del concurso en la Sección Primera del concurso número 630/09, relativo a la entidad GRUPO ARQUILLO, S.L., con número de CIF B-91317420, declarando la conclusión de dicho concurso. Asimismo, se aprobó la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Sevilla, 1 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal24/06/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 630/2009Ordonnance 28/05/2009
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 630/2009, por auto de 28 de Mayo de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Grupo Arquillo, S.L., con CIF B-91317420 y domiclio en Avda. Blas Infante 6, 5º-1, Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la interevención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 28 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.