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Procédure collective

GRUPO CINNABAR SL

CIF B80383961Voir la fiche société

Publications
213/11/201421/06/2018
Procédure
451/2014 · 2014/0000
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MurciaProc. 451/2014Ordonnance 18/06/2018

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Murcia, Anuncia: 1.-Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario 451/2014 de la concursada Grupo Cinnabar, s.l, con Cif nº. B-80383961, en el que se ha dictado el día 12/06/2018 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.-El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 18 de junio de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

  2. Declaración de concurso13/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 2014/0000Ordonnance 24/10/2014

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000451 /2014 y NIG nº 30030 47 1 2014/0000995 se ha dictado en fecha 21/10/2014 Auto De Declaración De Concurso Voluntario Abreviado del deudor GRUPO CINNABAR S.L., con Cif nº. B-80383961 y domicilio social en Polígono Industrial Oeste c/ Peru S/n parcela A76 alcantarilla (Murcia). 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la administración concursal nombrada, las que serán sometidas a su autorización y conformidad. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá comunicarse a la Administración concursal que luego se dirá directamente y en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (Art. 184.3 Ley Concursal) 5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal mercantil1.www.oficinajudicialmurcia.es 6.º-Que ha sido nombrado Administrador concursal ACR AUDIMUR, S.L.P., con CIF B-30133854, con domicilio profesional en C/ Fernando Alonso Navarro, n.º 12, 5.ª planta, Murcia, teléfono 968234850, fax 968234911 y email [email protected] el que en virtud del artículo 30 de la Ley Concursal ha designado como persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo a Rafael Pascual Repara con DNI 32391610C el que ha aceptado el cargo en fecha 24/10//2014. Murcia, 24 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.