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Procédure collective
GRUPO DINABITE SL
CIF B27768787Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/02/2015 → 25/11/2015
- Procédure
- 518/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso25/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 518/2014Ordonnance 29/10/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 518/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 163/2015, de 29 de octubre, acordando la conclusión del concurso de la entidad Grupo Dinabite, S.L., con CIF B-27768787, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Vigo, 29 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso05/02/2015⚖️ PONTEVEDRAProc. 518/2014Ordonnance 14/01/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber: Que en la sección I declaración concurso 518/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 14 de enero de 2015, auto acordando lo siguiente: 1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Grupo Dinabite, S.L., con CIF B-27768787, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Barcelona, n.º 85, Bajo, 36211, de Vigo (Pontevedra). 2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora. 3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. 4.º La administración concursal designada está integrada por el Economista D. Julio Vázquez Villot, con DNI 36022277-E, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arquitecto Pérez Bellas, n.º 2, entresuelo, 36211, de Vigo; con teléfono n.º 610407002, y con correo electrónico [email protected]. 5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal (LC). Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 14 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.